TEMA: Conversión del permiso de residencia por protección especial y régimen transitorio tras el Decreto-Ley 20/2023 – Nota a la sentencia del T.A.R. Sicilia, Sección Tercera, de 21 de noviembre de 2025 (R.G. 851/2025)
Artículo académico
La sentencia dictada por el Tribunal Administrativo Regional de Sicilia, Sección Tercera, publicada el 21 de noviembre de 2025 en el procedimiento inscrito con el número general 851/2025, ofrece una aportación relevante para la interpretación del régimen transitorio previsto en el artículo 7 del Decreto-Ley 20/2023, convertido posteriormente en la Ley 50/2023. En particular, aclara el alcance de la facultad de convertir el permiso de residencia por protección especial en un permiso de residencia por trabajo subordinado. La decisión se inscribe en un contexto en el que diversas Jefaturas de Policía del territorio nacional han adoptado lecturas rígidas y restrictivas de la normativa transitoria, con el consiguiente aumento de la incertidumbre jurídica y efectos perjudiciales para personas cuyos itinerarios de integración ya han sido reconocidos por la autoridad judicial.
El caso analizado por el Tribunal se refiere a un ciudadano extranjero que había obtenido un permiso de residencia por protección especial en virtud de un decreto emitido por el Tribunal de Palermo. Dicho decreto había valorado el camino real y efectivo de integración social y laboral del interesado, situando la tutela dentro del marco de los derechos fundamentales garantizados por el artículo 19 del Texto Refundido de Inmigración. El juez civil había considerado que la expulsión del solicitante del territorio italiano habría afectado de forma desproporcionada a su vida privada y familiar. Una vez obtenido el permiso, el interesado había iniciado una relación laboral estable y, en coherencia con la finalidad del instituto, había solicitado a la Jefatura de Policía la conversión del permiso en un título de residencia por motivos laborales.
La Jefatura de Policía de Palermo rechazó la solicitud, basándose en un planteamiento estrictamente formal: según la administración, el permiso derivaba de un procedimiento relativo a la protección internacional y no de una solicitud autónoma de protección especial presentada antes del 5 de mayo de 2023. En consecuencia, a juicio de la administración, no era aplicable el régimen transitorio. Precisamente sobre este aspecto interviene el T.A.R., ofreciendo una reconstrucción sistemática del marco normativo que impide lecturas selectivas o artificiosas del derecho aplicable.
El Tribunal subraya que el artículo 7 del Decreto-Ley 20/2023 no distingue entre los diversos procedimientos a través de los cuales puede ser expedido un permiso por protección especial. La norma se refiere exclusivamente a la fecha de presentación de la solicitud, que constituye el único umbral temporal previsto por el legislador. Ni el tenor literal de la disposición, ni su lógica subyacente, ni los trabajos preparatorios permiten introducir requisitos adicionales. El T.A.R. remite expresamente al dictamen de la Abogacía del Estado del 31 de mayo de 2024, que afirma que la conversión es admisible para todos los permisos de protección especial reconocidos judicialmente, siempre que se refieran a solicitudes presentadas antes del 5 de mayo de 2023. El dictamen sostiene asimismo que distinguir entre permisos basados en el artículo 19 del Texto Refundido y los derivados del artículo 32 del Decreto Legislativo 25/2008 sería contrario al principio de igualdad consagrado en el artículo 3 de la Constitución.
Resulta especialmente significativo que el Tribunal insista en la unidad estructural de la protección especial, que no admite fragmentaciones interpretativas. En todas sus modalidades procedimentales, la protección especial responde a los mismos requisitos sustantivos: los derivados del artículo 19 del Texto Refundido de Inmigración, que ampara el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la persona extranjera. Crear categorías distintas según la vía procedimental o la naturaleza del litigio supondría vulnerar el principio de igualdad y desvirtuar la finalidad misma de la tutela.
La sentencia presta, además, particular atención a la relación entre tutela judicial y demora administrativa. El Tribunal observa que una interpretación restrictiva como la adoptada por la Jefatura de Policía penalizaría precisamente a quienes, tras recibir un rechazo inicial, se ven obligados a iniciar un proceso judicial —a menudo largo y complejo— para obtener un resultado favorable. Permitir que la duración del proceso impida el acceso al régimen transitorio sería contrario a los principios del debido proceso, máxime cuando el legislador ha querido garantizar continuidad a las solicitudes presentadas bajo el régimen anterior.
Por tanto, la decisión no se limita a corregir un error interpretativo, sino que reafirma la necesidad de una lectura conforme con la Constitución de las disposiciones transitorias. En este marco, la conversión del permiso por protección especial funciona como un instrumento destinado a consolidar los itinerarios de integración, que siguen siendo un elemento esencial en el equilibrio que el ordenamiento italiano establece entre el control de los flujos migratorios y la protección de los derechos fundamentales. La idea de que una persona solicitante pueda verse privada de la posibilidad de estabilizar su situación laboral por razones meramente procedimentales se opone frontalmente a la lógica del sistema.
En conclusión, la sentencia del T.A.R. Sicilia adquiere un valor que trasciende el caso concreto. Contribuye a clarificar la aplicación del régimen transitorio, limita interpretaciones administrativas arbitrarias y reafirma la unidad conceptual y funcional de la protección especial. La decisión se inscribe en una línea jurisprudencial orientada a salvaguardar la confianza legítima de los ciudadanos extranjeros y a proteger los procesos de integración validados por el juez. Cabe prever que esta orientación continúe consolidándose en los próximos meses, con consecuencias relevantes tanto para la práctica administrativa como para la planificación personal y profesional de las personas titulares de protección especial reconocida judicialmente.
Avv. Fabio Loscerbo
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