El Tribunal de Roma anula una transferencia Dublín tras constatar graves incumplimientos de las obligaciones de información
En una decisión significativa que podría influir en la manera en que los Estados europeos gestionan los procedimientos de traslado Dublín, el Tribunal de Roma ha anulado una orden de transferencia dictada en el marco del Reglamento Dublín III, tras determinar que el solicitante no había recibido la información exigida por el Derecho de la Unión Europea.
La resolución, fechada el 18 de noviembre de 2025 y registrada con el Número de Registro General 37474/2025, se refiere al caso de un solicitante cuya transferencia a Eslovenia había sido dispuesta por la Unidad Dublín de Italia. El Tribunal concluyó que la administración incumplió las garantías informativas esenciales previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) n.º 604/2013, normas cuya finalidad es asegurar transparencia, equidad y participación efectiva en la determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo.
El elemento central de la decisión es la entrevista personal. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que esta entrevista no es una formalidad administrativa, sino una garantía sustantiva: debe realizarse antes de la decisión de traslado, en un idioma comprensible para el solicitante, en condiciones de confidencialidad, y permitiendo que la persona exponga circunstancias individuales relevantes. Además, la administración debe elaborar un resumen escrito que refleje fielmente la información proporcionada durante la entrevista.
En el caso analizado por el Tribunal de Roma, la administración aportó únicamente un formulario estándar que contenía los datos personales y el domicilio del solicitante, sin incluir ninguna referencia al contenido de la entrevista, a las preguntas formuladas ni a las respuestas ofrecidas. El Tribunal consideró que un documento de este tipo equivale, en la práctica y jurídicamente, a la ausencia de una entrevista válida.
Con base en la jurisprudencia europea e italiana, la falta de una entrevista conforme con los requisitos legales determina automáticamente la nulidad de la decisión de traslado. El Tribunal también rechazó la posibilidad de subsanar esta deficiencia mediante una audiencia judicial, al entender que tal corrección resultaría incompatible con la estructura acelerada que caracteriza al mecanismo Dublín.
Como consecuencia, el Tribunal declaró que corresponde a Italia asumir la competencia para examinar la solicitud de protección internacional del solicitante.
La resolución se inscribe en una tendencia cada vez más evidente: los tribunales europeos exigen que los procedimientos Dublín respeten no solo los requisitos formales, sino también las garantías sustantivas necesarias para proteger los derechos de las personas solicitantes. El mensaje es claro: los atajos procesales ya no son aceptables en un ámbito que afecta directamente a derechos fundamentales.
Avv. Fabio Loscerbo
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