giovedì 20 novembre 2025

Reagrupación familiar de padres mayores de sesenta y cinco años y presencia de otros hijos en el país de origen: el Tribunal de Roma aclara los requisitos

 Título del episodio:

Reagrupación familiar de padres mayores de sesenta y cinco años y presencia de otros hijos en el país de origen: el Tribunal de Roma aclara los requisitos


Podcast – Derecho de Inmigración
Buenos días, soy el abogado Fabio Loscerbo y este es un nuevo episodio del pódcast Derecho de Inmigración.
Hoy analizamos una sentencia relevante porque interviene en un punto decisivo de los procedimientos de reagrupación familiar: la situación de los padres mayores de sesenta y cinco años y el papel de los demás hijos que permanecen en el país de origen. Se trata de la decisión del Tribunal de Roma, Sección Derechos de la Persona e Inmigración, depositada el 20 de noviembre de 2025, en el procedimiento inscrito con el número 27916 del año 2025.

El recurso se refería a un ciudadano marroquí, titular de un permiso de residencia de larga duración de la Unión Europea, que había obtenido del Sportello Unico per l’Immigrazione de la Prefectura de Rovigo la autorización para reagrupar a ambos padres. A pesar de ello, la Embajada de Italia en Marruecos había denegado el visado de entrada a la madre, alegando que no se habían acreditado los requisitos previstos en el artículo 29 del Texto Único de Inmigración.

El Tribunal confirmó la legitimidad de la denegación y aclaró un aspecto que a menudo genera incertidumbres: la distinción entre la condición de “progenitor a cargo” y la de “progenitor mayor de sesenta y cinco años”, que son alternativas y no acumulativas. Para los padres que superan los sesenta y cinco años, el legislador no toma en consideración los ingresos del progenitor, sino la posibilidad real de que existan otros hijos en el país de origen capaces de proporcionar asistencia.

En el caso analizado, la madre del recurrente tenía ocho hijos en total, tal como constaba en el libro de familia aportado a los autos. En esta situación, la ley exige una prueba específica: el solicitante debe demostrar que los demás hijos no residen en Marruecos, o que—si residen allí—se encuentran imposibilitados para asistir al progenitor por razones de salud graves y debidamente documentadas.

El certificado de cargas familiares presentado por el solicitante no se consideró suficiente, porque sólo acredita el aspecto económico y no el aspecto asistencial. La norma no se basa en una lógica meramente patrimonial: tiene en cuenta la capacidad global de los otros hijos para ocuparse del progenitor anciano.

Ante la falta de las pruebas necesarias, el Tribunal desestimó el recurso.

Gracias por escucharme. Este ha sido un nuevo episodio del pódcast Derecho de Inmigración. Hasta pronto.


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