Condenas por delitos de drogas y conversión del permiso de residencia por trabajo: el alcance de la denegación obligatoria
La sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Emilia-Romaña, Sección Primera, número 01561 de 2025, dictada en diciembre de 2025, ofrece una ocasión relevante para volver sobre una cuestión central y todavía muy controvertida en el derecho de extranjería: la incidencia de las condenas penales por delitos relacionados con las drogas en la posibilidad de renovar o convertir un permiso de residencia por motivos de trabajo por cuenta ajena.
La resolución, publicada íntegramente y disponible en el siguiente enlace:
https://www.calameo.com/books/0080797757982a2aef314
se inscribe en una línea jurisprudencial ya consolidada, pero al mismo tiempo delimita con especial claridad sus contornos operativos, distinguiendo entre supuestos de automatismo impeditivo y los reducidos márgenes residuales de valoración discrecional de la administración.
El litigio se origina a partir de la denegación acordada por la Questura respecto de una solicitud de renovación y conversión de un permiso de residencia por motivos familiares en un permiso por trabajo por cuenta ajena. La denegación se basó en la existencia de una condena penal firme por tenencia de sustancias estupefacientes con fines de tráfico, impuesta conforme al artículo 73, apartado 1-bis, del Decreto del Presidente de la República 309 de 1990. La defensa cuestionó el automatismo aplicado por la administración, alegando la necesidad de una valoración global de la situación personal, laboral y social del interesado.
El Tribunal Administrativo aclara, en primer lugar, el correcto encuadramiento normativo del caso, excluyendo la aplicabilidad del artículo 9 del Texto Único de Inmigración, relativo al permiso de residencia de larga duración UE, y reconduciendo la cuestión a los artículos 4, apartado 3, y 5 del Decreto Legislativo número 286 de 25 de julio de 1998. En este marco, la condena por delitos relacionados con las drogas, en sus formas más graves previstas por la ley, constituye una causa automática que impide la expedición o la conversión del permiso de residencia por motivos de trabajo.
La sentencia reafirma que, en presencia de este tipo de condenas, carecen de relevancia jurídica tanto la suspensión condicional de la pena como la concesión de circunstancias atenuantes o el tiempo transcurrido desde la comisión del delito. En tales supuestos, la administración no dispone de un amplio margen de apreciación, sino que se encuentra jurídicamente vinculada a denegar el permiso de residencia solicitado.
Un pasaje central de la resolución se refiere, no obstante, a la única excepción a este automatismo: la existencia de vínculos familiares efectivos y actuales con personas legalmente residentes en Italia. Solo cuando se acredita de manera concreta una unidad familiar real, y no meramente declarada de forma formal, el artículo 5, apartado 5, del Texto Único de Inmigración impone a la administración la obligación de realizar una ponderación entre el interés público en la seguridad y la protección de la vida familiar, también a la luz del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En el caso examinado, el Tribunal considera que dicho presupuesto no concurría, subrayando la ausencia de una convivencia efectiva y la falta de prueba de un núcleo familiar actual. De ello se deriva, de manera coherente, la confirmación del carácter jurídicamente obligatorio de la denegación.
La decisión invita a una reflexión más amplia sobre la relación entre integración social y automatismos normativos en el derecho de extranjería. Muchos extranjeros confían en que una condena ya “cumplida” o lejana en el tiempo no incida ulteriormente en su situación administrativa. La sentencia objeto de comentario demuestra, por el contrario, que en el ámbito de los permisos de residencia por trabajo por cuenta ajena determinadas condenas siguen operando como barreras jurídicas infranqueables, con independencia del posterior recorrido laboral o del grado de integración social alcanzado.
Desde esta perspectiva, la resolución del Tribunal Administrativo Regional de Emilia-Romaña representa un punto firme sobre el estado actual del derecho vigente, ofreciendo a los operadores jurídicos un marco claro de los límites dentro de los cuales puede invocarse útilmente la valoración discrecional de la administración y, al mismo tiempo, de aquellos supuestos en los que dicha discrecionalidad resulta legalmente excluida.
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Avv. Fabio Loscerbo
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