Permiso de residencia por asistencia a menores y equilibrio familiar: qué dice el Tribunal Administrativo Regional de Campania
Buenos días, soy el abogado Fabio Loscerbo y este es un nuevo episodio del pódcast Derecho de la Inmigración.
Hoy analizamos una decisión particularmente significativa del Tribunal Administrativo Regional de Campania, Sección Sexta, publicada el 9 de julio de 2025, con el número 5148 del año 2025, relativa a la revocación de un permiso de residencia por motivos de trabajo dictada por la Jefatura de Policía de Benevento. Se trata de un caso que permite aclarar un punto decisivo: cuando existen vínculos familiares, especialmente si hay un menor involucrado, la administración debe realizar un auténtico juicio de equilibrio entre el interés público y la protección de la vida familiar.
En este caso, la Jefatura de Policía revocó el permiso de residencia considerando ficticia la relación laboral declarada, ya que la empresa donde supuestamente trabajaba la ciudadana extranjera no existía. Sin embargo, la solicitante había demostrado su situación familiar: es madre de una niña que vive en Italia, en un entorno delicado agravado por el estado de salud del padre.
La administración sostuvo que esta situación podía gestionarse mediante el permiso de residencia por asistencia a menores, previsto en el artículo 31 del Texto Único de Inmigración. En otras palabras, la Jefatura consideraba que no era necesario mantener el permiso por motivos de trabajo, ya que la mujer podía recurrir a este instrumento alternativo.
El Tribunal Administrativo Regional rechazó este razonamiento. Según una jurisprudencia consolidada —reafirmada también por el Consejo de Estado, Sección Tercera, en su decisión del 24 de junio de 2022, número 5210—, la administración, al evaluar la concesión, renovación o revocación de un permiso de residencia, debe considerar de manera concreta los vínculos familiares, sin sustituir esta obligación recurriendo a instituciones jurídicas distintas.
El Tribunal también aclaró la naturaleza del permiso por asistencia a menores. Es un permiso concebido para una finalidad específica: se otorga “por razones graves relacionadas con el desarrollo psicofísico del menor” y es revocable cuando cesan las condiciones que lo justifican. No puede utilizarse como sustituto automático de un permiso ordinario basado en la estabilidad familiar, ni puede emplearse para evitar el juicio de equilibrio exigido por la ley.
El núcleo de la sentencia es claro: la protección de la unidad familiar requiere una evaluación concreta, actual y completa. Al no haberse realizado esta evaluación, la revocación fue considerada ilegítima y anulada.
La decisión también recuerda el artículo 22 del Texto Único de Inmigración, subrayando que la pérdida del empleo no comporta automáticamente la revocación del permiso de residencia, y que la persona tiene derecho a un período mínimo para buscar un nuevo trabajo.
Se trata de una sentencia importante, útil en todas aquellas situaciones en las que la administración intenta atajos procedimentales, ignorando la realidad familiar y las necesidades del menor involucrado. La inmigración nunca es un asunto puramente burocrático: implica historias personales, responsabilidades parentales y procesos de integración que el ordenamiento jurídico protege con precisión.
Soy el abogado Fabio Loscerbo. Gracias por escuchar este nuevo episodio del pódcast Derecho de la Inmigración. Nos vemos pronto con un nuevo análisis.