giovedì 12 marzo 2026

La revocación del permiso de residencia UE de larga duración entre juicio de peligrosidad y obligación de conceder un título alternativo: comentario a la sentencia del TAR Emilia-Romaña, Sección Primera, 26 de febrero de 2026, n.º 334

 La revocación del permiso de residencia UE de larga duración entre juicio de peligrosidad y obligación de conceder un título alternativo: comentario a la sentencia del TAR Emilia-Romaña, Sección Primera, 26 de febrero de 2026, n.º 334

La sentencia dictada por el Tribunal Administrativo Regional de Emilia-Romaña, Sección Primera, el 26 de febrero de 2026, n.º 334 (asunto inscrito en el registro general número 58 de 2026), constituye una referencia relevante para el análisis del artículo 9 del Decreto Legislativo 25 de julio de 1998, n.º 286 (Texto Único sobre Inmigración), en materia de revocación del permiso de residencia UE para residentes de larga duración.

El texto íntegro de la resolución puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.calameo.com/books/008079775aec2d43b9d32

El caso se origina en la decisión de la Jefatura de Policía de Bolonia de revocar el permiso de residencia de larga duración concedido a un ciudadano extranjero, basándose en un juicio de peligrosidad social derivado de condenas penales firmes por hechos de especial gravedad. El recurrente alegó, entre otros motivos, que la revocación se había producido de forma automática y que la administración no había valorado adecuadamente su integración social, familiar y laboral en Italia.

El Tribunal recuerda que el artículo 9, apartado 4, del Texto Único establece que el permiso de residencia UE para residentes de larga duración no puede concederse a quienes sean considerados peligrosos para el orden público o la seguridad del Estado. En virtud de la conexión con el apartado 7, el permiso puede ser revocado cuando desaparecen las condiciones exigidas para su concesión. Sin embargo, la norma exige una valoración sustancial e individualizada, que tenga en cuenta la duración de la residencia en el territorio nacional y el grado de integración social, familiar y profesional del interesado.

La sentencia se inserta en la línea jurisprudencial consolidada según la cual no puede existir un automatismo entre condena penal y pérdida del estatus de larga duración. Se requiere una evaluación actual de la peligrosidad, basada en la personalidad del sujeto y en la gravedad concreta de los hechos. En el caso examinado, el Tribunal considera que la administración realizó dicha evaluación, analizando la naturaleza de los delitos, su impacto sobre derechos fundamentales y la conducta global del recurrente. La decisión no fue considerada ilógica ni irrazonable, por lo que la revocación fue confirmada en este punto.

El aspecto más relevante de la resolución se refiere, no obstante, al artículo 9, apartado 9, del Texto Único. Esta disposición establece que, cuando se revoca el permiso de larga duración y no procede la expulsión, debe concederse al extranjero un permiso de residencia de otro tipo conforme a la normativa vigente. Se trata de una previsión que garantiza la continuidad de la condición jurídica del extranjero, evitando que la pérdida del estatus reforzado implique automáticamente una situación de irregularidad.

En el supuesto analizado, la autoridad administrativa omitió cualquier valoración sobre la posibilidad de conceder un permiso alternativo. Por ello, el Tribunal estimó parcialmente el recurso y anuló la resolución en la parte relativa a dicha omisión. La administración deberá pronunciarse nuevamente, evaluando la situación actual del interesado y la eventual concesión de un título diferente.

La decisión pone de relieve el equilibrio entre la protección del orden público y el respeto a los principios de legalidad y proporcionalidad. Si bien la administración dispone de un margen de discrecionalidad en materia de seguridad, dicho poder debe ejercerse dentro del marco normativo completo. La revocación del permiso de larga duración no puede generar un vacío jurídico; en ausencia de expulsión, debe realizarse una nueva evaluación sobre el estatuto de residencia.

La sentencia confirma, en definitiva, que incluso en el ámbito del derecho de extranjería, la discrecionalidad administrativa está sometida a los principios fundamentales del Estado de Derecho.

Avv. Fabio Loscerbo
ORCID: 0009-0004-7030-0428

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New on TikTok: Revocación de la autorización de trabajo y permiso por búsqueda de empleo: qué ha dicho el Tribunal Administrativo Regional Bienvenidos a un nuevo episodio del podcast Derecho de Inmigración. Soy el abogado Fabio Loscerbo. Hoy comentamos una decisión reciente e importante del Tribunal Administrativo Regional de Emilia-Romaña, sentencia número 773 del 27 de abril de 2026, sobre una cuestión muy relevante: qué ocurre cuando una persona extranjera entra legalmente en Italia con un visado de trabajo, pero posteriormente se revoca la autorización laboral. El caso se refería a un ciudadano extranjero que ingresó legalmente en Italia a través del sistema de cuotas laborales, pero no pudo completar la contratación porque el empleador se volvió inubicable. El recurrente sostenía que, al no ser una circunstancia imputable a él, debía obtener al menos un permiso de residencia por búsqueda de empleo. El Tribunal rechazó el recurso y estableció una distinción jurídica muy importante. Según la sentencia, cuando la autorización inicial de trabajo es revocada porque faltaban desde el origen los requisitos legales para su concesión, desaparece la base jurídica del permiso de residencia. Y en esa situación, el permiso por búsqueda de empleo no puede utilizarse como solución alternativa. ¿Por qué? Porque este permiso presupone la interrupción de una relación laboral válidamente constituida. En este caso, según el Tribunal, esa relación laboral nunca llegó a existir jurídicamente. Y este es el punto central: una cosa es perder un empleo ya existente; otra muy distinta es que faltaran los presupuestos legales desde el inicio. El Tribunal también rechazó el argumento basado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la vida privada y familiar, considerando que en este caso no había elementos suficientes para aplicarlo. Desde un punto de vista práctico, esta sentencia deja un mensaje muy claro: en los procedimientos vinculados al decreto flujos, la validez de la autorización inicial y la posición del empleador son decisivas. Si surge una revocación, impugnarla a tiempo puede ser determinante. Y esto demuestra, una vez más, que en el derecho de inmigración muchas veces los detalles procedimentales terminan convirtiéndose en verdaderas cuestiones de derechos. Gracias por escucharme y nos encontramos en el próximo episodio de Derecho de Inmigración.

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