Según el Tribunal de Palermo, vivir en domicilios distintos no excluye siempre la ciudadanía de los hijos menores tras la naturalización del padre
Según el Tribunal de Palermo, vivir en domicilios distintos no excluye siempre la ciudadanía de los hijos menores tras la naturalización del padre
Cuando una persona extranjera adquiere la ciudadanía italiana, la situación de sus hijos menores merece una atención especial. La ley italiana prevé, bajo determinadas condiciones, que los hijos menores puedan adquirir también la ciudadanía por efecto de la naturalización del progenitor. Pero ¿qué sucede si los padres están separados, los niños están inscritos en el domicilio de la madre y el padre italiano ejerce efectivamente sus responsabilidades mediante custodia compartida?
El Tribunal ordinario de Palermo, mediante sentencia de 11 de junio de 2026, examinó un caso de este tipo y reconoció la ciudadanía italiana a dos menores. Su decisión aporta un criterio útil para distinguir entre la residencia administrativa y la realidad de la vida familiar, sin eliminar los requisitos legales ni convertir toda custodia compartida en una garantía automática de adquisición de ciudadanía.
El origen del litigio: el padre se hizo italiano, los hijos tenían otro domicilio
Un ciudadano de origen tunecino había obtenido la ciudadanía italiana mediante un decreto de noviembre de 2022. Sus hijos eran menores cuando el padre se naturalizó. Tras la separación de los progenitores, los niños figuraban en el registro municipal de población en el domicilio de la madre. Posteriormente, el Tribunal de Apelación de Palermo había establecido un régimen de custodia compartida, reconociendo la participación activa del padre en el ejercicio de sus responsabilidades parentales.
El 25 de junio de 2025, el padre solicitó al ayuntamiento competente que se reconociera la ciudadanía italiana de sus hijos con fundamento en el artículo 14 de la Ley italiana n.º 91/1992. La administración rechazó su pretensión al entender que faltaba el requisito de convivencia, ya que los niños no aparecían domiciliados con el padre en los registros administrativos. El interesado recurrió ante la jurisdicción ordinaria.
La cuestión era concreta: ¿la separación de domicilios y la ausencia de una inscripción anagráfica conjunta impiden, por sí solas, reconocer la convivencia familiar exigida por la ley en las circunstancias examinadas?
Qué decidió realmente el tribunal
El Tribunal de Palermo estimó íntegramente la pretensión y declaró ciudadanos italianos a los menores. Según la reconstrucción publicada de la sentencia, el juez sostuvo que la convivencia, para los efectos examinados en ese procedimiento, no debía identificarse de manera puramente mecánica con la coincidencia formal de domicilios.
El tribunal valoró la continuidad efectiva de la relación entre el padre y los hijos, el ejercicio de la responsabilidad parental, el régimen de custodia compartida y los vínculos afectivos, materiales y educativos mantenidos entre ellos. La sentencia consideró relevantes las pruebas de la participación del padre en el crecimiento, mantenimiento y educación de los niños, pese a que estos residían habitualmente con la madre.
El principio decisivo es que la documentación anagráfica constituye un elemento importante de prueba, pero el examen de la convivencia familiar puede exigir considerar otros elementos jurídicamente pertinentes, particularmente cuando la situación se encuentra regulada por una decisión judicial de custodia compartida.
Esta conclusión requiere prudencia: el Tribunal no declaró que todos los hijos de padres naturalizados obtengan la ciudadanía aunque jamás hayan mantenido una relación familiar real con ellos. Tampoco estableció que la custodia compartida sea suficiente por sí sola en cualquier momento y con cualquier normativa. Se pronunció sobre una situación probada y sobre el marco legal pertinente a ese caso.
El artículo 14 de la Ley 91/1992 y el requisito de convivencia
En su configuración clásica, el artículo 14 de la ley italiana de ciudadanía regula la adquisición de ciudadanía por los hijos menores que conviven con un progenitor que adquiere o recupera la ciudadanía italiana. La interpretación del requisito de convivencia es especialmente delicada en familias separadas, porque una separación legal o de hecho puede implicar que el hijo figure en una sola vivienda, aunque ambos progenitores sigan ejerciendo obligaciones familiares.
No puede confundirse esta hipótesis con la ciudadanía italiana por nacimiento (iure sanguinis), la adquisición mediante declaración al alcanzar la mayoría de edad o la naturalización discrecional por residencia. Cada una obedece a reglas diferentes. Además, las reformas legislativas de 2025 y sus disposiciones temporales hacen indispensable verificar la versión de la norma aplicable al momento en que se produjeron los hechos constitutivos. Una sentencia referida a una naturalización de 2022 no sustituye esa verificación para situaciones posteriores.
La relevancia del fallo está, sobre todo, en la manera de probar los hechos que jurídicamente importan. Si los hijos tienen una vida familiar real con el padre naturalizado, el expediente no debería resolverse únicamente con la lectura aislada de una dirección administrativa, sin evaluar las decisiones judiciales y los documentos que explican la situación familiar.
Qué documentos conviene reunir en una situación semejante
1. La documentación de la naturalización. Es fundamental contar con el decreto de concesión de ciudadanía del progenitor y la prueba de la fecha en que su adquisición produjo efectos, incluyendo los trámites legalmente exigidos. La mera fecha de firma del decreto no debe confundirse automáticamente con la fecha jurídicamente relevante para todos los efectos.
2. Los certificados de nacimiento de los menores. Deben permitir comprobar la filiación y la edad de los hijos en el momento pertinente. Si se trata de documentos emitidos en el extranjero, puede ser necesaria su traducción y legalización o apostilla, según el país y los convenios aplicables.
3. Las decisiones sobre la responsabilidad parental. Una sentencia de separación, una resolución sobre la custodia compartida o un acuerdo homologado pueden explicar por qué los hijos están empadronados con un solo progenitor y cuál es la relación jurídica con el otro.
4. Las pruebas de la relación familiar efectiva. Según el caso, pueden ser pertinentes las disposiciones judiciales sobre visitas, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, la participación en decisiones escolares y sanitarias y los documentos que demuestran una relación estable. Debe respetarse la privacidad de los menores y utilizar exclusivamente pruebas legales y necesarias.
5. El expediente administrativo y la motivación del rechazo. Antes de impugnar conviene obtener la solicitud presentada, su número de protocolo, las eventuales peticiones de documentos y la resolución municipal. Si el ayuntamiento ha rechazado la petición únicamente por una discrepancia registral, será necesario evaluar si omitió aspectos familiares relevantes.
El empadronamiento sigue siendo importante
El hecho de que el Tribunal de Palermo examinara la realidad de las relaciones familiares no significa que la inscripción anagráfica carezca de valor. El registro de población es una fuente ordinaria para comprobar las circunstancias de residencia y convivencia. La cuestión surge cuando esa fotografía administrativa no refleja completamente la situación jurídica y familiar.
En las familias separadas hay que evitar dos simplificaciones opuestas: pensar que vivir en direcciones diferentes excluye necesariamente cualquier forma de convivencia jurídicamente relevante, o pensar que basta alegar una relación afectiva para considerar satisfechos todos los requisitos. La sentencia muestra que el análisis requiere hechos comprobables y una valoración jurídica ajustada al caso.
Cómo reaccionar ante un rechazo municipal
Si el ayuntamiento niega el reconocimiento de ciudadanía a los hijos menores, el primer paso es identificar exactamente qué institución jurídica está en discusión: adquisición por efecto de la naturalización del progenitor, simple registro de un estado ya adquirido o un procedimiento diferente. Esta identificación condiciona la competencia judicial y el tipo de acción.
Es útil solicitar copia completa de la documentación administrativa y analizar si la decisión cuestiona la edad, la fecha de adquisición de ciudadanía, la filiación, la convivencia o varios requisitos a la vez. No debe suponerse que corregir uno de ellos resuelve necesariamente todos los demás. En una controversia sobre el reconocimiento de un estado de ciudadanía que la ley atribuye al cumplirse ciertas condiciones, la tutela puede corresponder a la jurisdicción ordinaria, como ocurrió en el caso de Palermo.
También se deben revisar los plazos y condiciones del remedio procesal correspondiente. Las comunicaciones informales al municipio no sustituyen las acciones judiciales pertinentes y no garantizan la suspensión de eventuales términos.
El valor de esta decisión para las familias
El fallo de Palermo recuerda que los derechos familiares no siempre pueden valorarse mediante una sola casilla de un registro municipal. Cuando la convivencia tiene relevancia jurídica, la separación de los padres obliga a estudiar el contexto, las responsabilidades compartidas y la continuidad real de la relación. La prueba no desaparece; se vuelve más concreta.
Para los padres extranjeros naturalizados y sus hijos menores, la enseñanza práctica es preparar el expediente desde el inicio con atención a los datos familiares, las fechas de adquisición de ciudadanía y los documentos de custodia, sin equiparar automáticamente una residencia distinta con la ausencia de relación familiar. Solo un análisis individual permite determinar si los requisitos legales estaban efectivamente cumplidos.
Fuente judicial verificable: Tribunale ordinario di Palermo, sentencia de 11 de junio de 2026, sobre adquisición de ciudadanía italiana de hijos menores de un progenitor naturalizado en una situación de custodia compartida. Reseña jurídica y referencia a la decisión, Progetto Melting Pot Europa (14 de septiembre de 2026). No se indica número de sentencia por no estar verificado en la fuente consultada. Referencia normativa: artículo 14 de la Ley 5 de febrero de 1992, n.º 91, con comprobación de su régimen temporal aplicable.
Avv. Fabio Loscerbo
Abogado habilitado para actuar ante el Tribunal de Casación italiano;
Inscrito en el Registro de representantes de intereses de la Cámara de Diputados italiana en materia de inmigración;
Representante de intereses inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea con el número 280782895721-36 en materia de migración y asilo;
ORCID: 0009-0004-7030-0428.
Artículo redactado con ayuda de herramientas de inteligencia artificial, bajo la dirección, revisión y responsabilidad editorial del autor.
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